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¿CÓMO CREAR UNA EMPRESA EN ESPAÑA?

AGM Abogados . Bufete de abogados corresponsales en España.




A continuación se detallan los pasos necesarios para crear una empresa en España. Si bien, se trata de pautas generales, ya que los trámites pueden variar en función de la forma jurídica elegida, para la que hay que considerar factores como el número de socios, la cuantía del capital social y la responsabilidad frente a terceros. Además hay que tener en cuenta que los extranjeros que no pertenezcan a países de la UE deberán cumplir ciertos requisitos, y que en función del tipo de actividad y de la Comunidad Autónoma del domicilio social, puede haber trámites adicionales.


1. Disponibilidad de la denominación social.

Desde el punto de vista jurídico, el primer paso, para crear una empresa en España, es verificar en el Registro Mercantil que el nombre o denominación social que se quiere para la sociedad está disponible.


2. Apertura de cuenta.

Una vez que se tenga la denominación social reservada, hay que abrir una cuenta a nombre de la sociedad, depositar la suma de dinero que corresponda según la forma jurídica elegida, y obtener un certificado bancario de disponibilidad de fondos mínimos.


3. Redacción de los estatutos.

Es importante que estos se redacten intentando adaptarlos al máximo posible a las necesidades e inquietudes de los socios, intentando evitar modelos estándar.


4. Elegir a los administradores.

La forma de administrar la sociedad podrá ser un Administrador Único, varios Administradores Solidarios, varios Administradores Mancomunados o un consejo de Administración. En caso de inversores extranjeros, además, será necesario nombrar a un representante con residencia en España.


5. Escritura de constitución ante Notario.

Los documentos de constitución de la sociedad deben firmarse ante Notario por todos los socios, tanto locales como extranjeros (o su representante). La obtención de la escritura de constitución expedida por el Notario permite obtener un NIF provisional, un código fiscal con el que empezar a operar financieramente. Si uno de los socios es una persona jurídica extranjera, será necesario que acredite su existencia y vigencia.


6. Inscripción en el Registro Mercantil y obtención de NIF definitivo.

Posteriormente habrá que inscribir la sociedad en el registro mercantil, paso que permitirá la obtención del NIF definitivo. Desde el punto de vista fiscal, España dispone de un régimen impositivo favorable a las inversiones, entre cuyas medidas se pueden citar las siguientes: a) Exención en dividendos y ganancias de capital para extranjeros. b) Existencia de regímenes especiales para holdings con inversiones extranjeras (ETVE). c) Buen trato para la Investigación y Desarrollo. d) En función del caso, buen trato fiscal para los individuos. e) Tratados de doble imposición con numerosos países, y muy especialmente con la práctica totalidad de Sudamérica. f) La pertenencia a la UE no sólo unifica las reglas para los 27 estados miembros, si no que evita la doble imposición en todos los países asociados.


Todo el papeleo necesario para crear una empresa puede ser abrumador. En Arrangoiz & Asociados podemos ayudarte, asesorándote y guiándote en todo el proceso, tanto si eres nacional o de un país comunitario, como si eres de un país no perteneciente a la UE.

Para más información ¡contáctanos!

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