Actualmente, se considera al Internet como la tercera economía mundial, según datos de Nortel Networks.
Como en muchos ámbitos de nuestra vida, Internet ha logrado ya un impacto importante en la forma de hacer comercio. Esto, aunado a la globalización y al desarrollo continuo de nuevas tecnologías, indudablemente ha revolucionado el papel que tradicionalmente desempeñaba el abogado, ya que hoy se le demandan nuevas habilidades ante escenarios que requieren distintos enfoques para brindar certeza y seguridad a sus clientes, sin entorpecer el ritmo vertiginoso que el comercio de nuestros días requiere.
Respecto al comercio electrónico, los sistemas jurídicos rígidos, como los que imperan en Latinoamérica, han tenido que ir abriendo las puertas, poco a poco, hacia un sistema jurídico en donde la “buena fe” y los usos y costumbres, toman control en los acuerdos entre las partes.
En estas circunstancias, la tradicional forma de establecer la voluntad de las partes en un contrato privado ha evolucionado con el uso de la tecnología, de tal manera que tal expresión de voluntad se puede dar vía telefónica, por medios de telecomunicaciones, servicio postal o vía electrónica, lo cual da lugar a que tomen especial relevancia los intercambios de comunicados entre las partes durante todo el proceso, y los documentos como la orden de compra, la carta de crédito, la factura y los diversos adendum que se pueden llegar a celebrar entre las partes, cobran mayor importancia.
Para adentrarnos en estas nuevas formas de contratación en el comercio, derivadas del uso de la tecnología, podemos hacer dos grandes distinciones: el comercio en donde ambas partes son empresarios y el comercio en donde una de las partes es el cliente final.
Comercio entre empresarios
Si algo define hoy a las transacciones comerciales es el dinamismo. Ya no existen barreras derivadas del territorio o la distancia. El mundo comercial se hizo uno sólo por la facilidad de comunicación que las nuevas tecnologías permiten.
Así, el comercio entre empresarios tiene las siguientes características:
Se ha abierto un nuevo espacio para la informalidad, pero con pleno reconocimiento de la buena fe.
Han tomado relevancia los atributos y características personales de cada exportador e importador: carisma,experiencia, intuición, seriedad, congruencia, cautela y lealtad, entre otros perfiles.
Es necesario el análisis de múltiples factores y circunstancias de orden humano, económico, político, tecnológico y logístico.
Han aparecido nuevos actores de referencia como las agencias de investigación comercial, el tax id (identificación fiscal) y los servicios de certificación como el de Sellado Digital de Tiempo, con el cual el prestador de servicios de certificación otorga autenticidad a actos de comercio celebrados por medios electrónicos, mediante la aplicación de algoritmos que permiten conocer que cierto documento no ha sido alterado desde su creación hasta el momento en el que le es presentado, otorgando certeza del contenido.
Han surgido nuevos modelos de solidaridad mercantil (entre el proveedor, el fabricante, el transportista, los consolidadores de carga y los agentes aduanales).
Se da un lugar preferente a los usos y prácticas del comercio internacional (lex mercatoria o law merchant), como los ICOTERMS, el UCP600 (Prácticas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios), y los principios UNIDROIT (Principios Sobre los Contratos Comerciales Internacionales de 1994).
Consumidor final
Los hábitos de los internautas y las actividades que realizan en Internet han sido considerados por el Derecho, de tal manera que la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Comercial Internacional), se ha enfocado en implementar normatividad internacional para regular el comercio electrónico, que es una industria que año con año crece y cuyas ganancias ascienden a billones de dólares.
El comercio electrónico ha generado que las legislaciones de cada país se tengan que reformar para regular una actividad en la que el exceso de formalidades únicamente generaría frenar la industria, pero la falta de ciertos elementos generaría la inseguridad jurídica para ambas partes.
Los temas que se han puesto sobre la mesa con el surgimiento del llamado e-commerce son: el tratamiento de datos personales, la publicidad en Internet, la contratación de servicios electrónicos, el pago en línea, el uso de firma electrónica, la facturación y los derechos de propiedad intelectual en sitios Web, entre otros.
Los Estados han intervenido para velar por la protección del más débil, ya que en la gran mayoría de las transacciones del e-commerce se utiliza un modelo de contrato de adhesión, que debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
Disposiciones que velen por la protección del consumidor.
Reglas que respeten la sana competencia.
Mecanismos flexibles para el caso de cambio de circunstancias.
Establecimiento de fórmulas de mediación para caso de conflicto.
El nuevo papel del abogado
El abogado de nuestros tiempos requiere tener las siguientes habilidades:
Ser redactor creativo, innovador, empático y abierto.
Escuchar al cliente para generar documentos libres de fórmulas obsoletas.
Ser emprendedor y desempeñar múltiples roles.
Estar consciente de que se convierte en un instrumento de la justicia internacional, ya que desde la redacción del documento legal que plasme derechos y obligaciones de las partes, debe velar por el acceso a las vías de solución de controversias, con independencia de la legislación de un país u otro.
Debe ser un conciliador, con competencias de negociación. Hoy en día se imponen los modelos de gestión de problemas jurídicos orientados a encontrar soluciones rápidas y de bajo costo, en beneficio de los clientes.
Debe buscar un bien común, como mediador y agente social que busca alternativas de solución, sin que exista un vencedor y un vencido.
Brindar atención rápida, consecutiva y con lenguaje sencillo. Dar soluciones inmediatas y entregas sin complicaciones.
Retos para las legislaciones latinoamericanas
En general, en América Latina, se han dado reformas importantes para introducir la mediación como una forma de arreglo de conflictos entre las partes, la cual consideramos como el medio más conveniente para las nuevas transacciones comerciales.
No obstante, siendo que el litigio tradicional sigue prevaleciendo, sugerimos ciertas modificaciones para reconocer la aplicación de las nuevas tecnologías en las relaciones comerciales.
Ante la falta de un contrato escrito, los principales medios de prueba son las conversaciones vía correo electrónico o por otros medios electrónicos como whatsapp o vía chat dentro de la página de Internet del vendedor; por tal motivo, las legislaciones locales deben reconocer como válidos este tipo de medios para negociar los términos de un contrato, pues ambas partes de buena fe ofrecen y aceptan cuestiones relacionadas con el contrato.
En este sentido existe una “Ley Modelo” impulsada por UNCITRAL, en la que se establece que, si las leyes locales exigen que el contrato se tenga que otorgar de manera escrita, la comunicación electrónica fungirá como tal y tendrá los mismos efectos que si la comunicación fuese por escrito.
Conclusión
Los adelantos tecnológicos obligan a que el Derecho evolucione. Si bien es cierto que se empiezan a incorporar cuestiones novedosas como las firmas electrónicas, el pago de impuestos en línea o inclusive los juicios electrónicos, muchos abogados e, inclusive, algunos jueces pretenden seguir aplicando criterios obsoletos y las leyes de forma análoga, cuando lo que se requiere es que ambos conozcan la forma en cómo se están transformando los negocios y las bondades de la tecnología para que utilicen criterios vanguardistas en los litigios.
Commentaires